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08 Ago Dúa de importacion. Declaración y liquidación en las reimportaciones del régimen de perfeccionamiento pasivo

A partir del 17 de septiembre será obligatorio declarar siguiendo las instrucciones previstas en la NI GA 08/2018. Para facilitar los cambios en los sistemas informáticos de los operadores, del 3 al 16 de septiembre se aceptarán y se liquidará este régimen de la forma siguiente:

  1. si se incluye el código de documento 7009 con el valor estadístico de la exportación, la liquidación se realizará según la nota informativa citada;
  2. si no se incluye el citado documento, la liquidación se realizará como en el momento actual.

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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