Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas) para la confección y modificación de borradores o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para acudir a las citadas oficinas es necesario concertar cita previa hasta el 29 de junio a través de los siguientes medios: Por Internet en la página web de la Agencia Tributaria a cualquier hora del día o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 de lunes a viernes en horario entre las 9 y 19 horas.
Source:: Novedades Impuestos
Se ha corregido la siguiente errata en las preguntas 4.16 y 4.17: sustitución de la etiqueta «revisada» por «novedad»
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Se ha detectado que determinados números de teléfono ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que estos números de teléfono y las páginas web en las que se insertan le son totalmente ajenos y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dichos números podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.
La Agencia Tributaria recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que los teléfonos del servicio de cita previa para Renta son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71, y que el usuario solo asumirá, en su caso, el coste compartido de la llamada a un número 901.
A continuación figuran los enlaces para solicitar cita previa de forma gratuita a través de Internet, así como a los teléfonos de información de la Agencia Tributaria:
Source:: Novedades Agencia Tributaria
Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2016.
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Ya esta disponible la versión 07 de la información técnica y preguntas frecuentes, aplicable a partir del 17 de mayo
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