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Se ha incorporado un nuevo código de documento para la casilla 44, que se podrá declarar en el DUA de exportación para aquellos productos que no estén sometidos al Control de Sanidad Animal a pesar de tener la medidas TARIC VEX – Control Veterinario de productos a la exportación; ( son los productos señalados en TARIC con la remisión 02361 «Para esta partida se admitirá una DECLARACION del exportador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se exportan no están sometidos al CONTROL DE SANIDAD ANIMAL»).
Se trata de un Certificado Nacional con código 1410 y descripción : «INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN. Declaración que presenta el exportador haciendo constar bajo su responsabilidad, que los productos que se exportan NO ESTÁN afectados por el control de SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN» , que solamente se puede declarar para los productos que cumplan la circunstancia expuesta.
Source:: Novedades Agencia Tributaria
