08 Ago Dúa de importacion. Declaración y liquidación en las reimportaciones del régimen de perfeccionamiento pasivo
A partir del 17 de septiembre será obligatorio declarar siguiendo las instrucciones previstas en la NI GA 08/2018. Para facilitar los cambios en los sistemas informáticos de los operadores, del 3 al 16 de septiembre se aceptarán y se liquidará este régimen de la forma siguiente:
- si se incluye el código de documento 7009 con el valor estadístico de la exportación, la liquidación se realizará según la nota informativa citada;
- si no se incluye el citado documento, la liquidación se realizará como en el momento actual.
Source:: Novedades Agencia Tributaria
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