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03 giugno Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, di 22 MAGGIO, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 Giugno 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

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31 May Instrucciones para presentar la solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación conforme al artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020, di 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Regio decreto legge 8/2020, di 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.

Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

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28 May Puesta en marcha de la presentación de notificaciones G5

Se anuncia la puesta en producción de los servicios web que permiten la admisión de notificaciones G5 para el movimiento de mercancías en depósito temporal para el próximo martes, 16 de Junio de 2020, a partir de las 09:00 h.

Se recuerda que a partir del 1 dicembre 2020 no será posible notificar el movimiento de mercancías en depósito temporal mediante el mensaje CUB (CUSCAR EDIFACT), excepto en los siguientes casos:

un) Movimientos de mercancías dentro de un mismo subrecinto aduanero.
b) Movimientos de mercancías de la Unión hacia ADT dentro de una misma isla en Canarias.

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Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

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27 May Modificación del plazo que afecta a los intereses de demora en aplazamientos COVID

Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, di 26 MAGGIO, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE el día 27 MAGGIO, se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del 52 del Real Decreto-ley 11/2020, di 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Antes de esta modificación, estaba previsto que no se devengasen intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Con motivo este cambio, se han actualizado las Preguntas Frecuentes publicadas en el siguiente enlace

Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

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