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27 giugno Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios

En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 Gennaio 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos para la solicitud de certificados tributarios, ya pueden solicitarse en el ámbito de la colaboración social todos los tipos de certificados tributarios que pueden tramitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fonte:: Nuove tasse

      

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27 giugno Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios

En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 Gennaio 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos para la solicitud de certificados tributarios, ya pueden solicitarse en el ámbito de la colaboración social todos los tipos de certificados tributarios que pueden tramitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fonte:: Nuove tasse

      

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19 giugno SII: Preguntas frecuentes (versione 1.1)

Se modifica la pregunta frecuente nº 2.49 para aclarar que las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas se exceptúan de la clave F1. 

Se modifica la pregunta frecuente nº 3.23 para puntualizar que las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículo 7.2 e 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se exceptúan de la clave F2. Además se corrige una errata contenida en el segundo párrafo de la respuesta, añadiendo “no”:

  • Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas.” 

Fonte:: Nuove tasse

      

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