Traduzione

Configura come lingua predefinita
 Modifica traduzione
MYR ASESORES | Blog
1815
paging,page-template,pagina-template-blog-large-image-whole-post,pagina-template-blog-large-image-whole-post-php,pagina,page-id-1815,paged-162,page-paged-162,ajax_fade,page_not_loaded,,-qode-title nascosto,qode-theme-ver-6.0, PTB-js-compositore js-comp-ver-4.3.4, vc_responsive

28 May Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el 2017

Il 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, di 26 MAGGIO, por el que se modifica el Reglamento del IVA añadiendo dos disposiciones transitorias (cuarta y quinta) donde se establece para el año 2017: 

– Un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), que podrá efectuarse hasta el día 15 Giugno 2017 y con efectos de 1 de julio a través de la declaración censal modelo 036 

– Un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, que podrá efectuarse hasta el día 15 Giugno 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 039 

– La imposibilidad de optar por llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado durante el segundo semestre de 2017. 

Fonte:: Nuove tasse

      

Per Saperne Di Più

24 May Necesidad de complementar en todos los casos de declaración simplificada de importación

El artículo 167 apartado 3 un) del CAU prevé que la Autoridad Aduanera puede dispensar de la exigencia de declaración complementaria de una declaración simplificada cuando se refiera a mercancía cuyo valor y cantidad no supere el umbral estadístico. Esta dispensa venía aplicándose automáticamente en las declaraciones presentadas de acuerdo con el apartado 2.4 de la Resolución del DUA en las que se estaba declarando el valor en aduana. En los datos del Anexo B de la normativa de desarrollo del CAU no está previsto la declaración del valor en aduana en estos supuestos por lo que no es posible determinarse de forma automática. Esto exige que sea necesario complementar en todos los casos de declaración simplificada de importación.

Este cambio tendrá efecto en el sistema informático de importación de la AEAT el próximo 12 Giugno 2017. A partir de esta fecha, será necesario complementar en todos los casos las declaraciones simplificadas de importación presentadas.

Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

Per Saperne Di Più