Se ha publicado la Nota Informativa de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con Instrucciones relativas a la declaración de estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Source:: Novedades Agencia Tributaria
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El 14 de marzo de publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, if, las prórrogas del mismo.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, if, de las prórrogas que se adoptaren.
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