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MYR ASESORES | Blog
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19 Nov Dúa de importación: Obligación de disponer y declarar certificados y licencias oportunos para Procedimiento De Inscripción en los Registros del Declarante. La fecha en la que la AEAT realizará el cruce de información será el 11-02-2019

El pasado 2 de febrero se publicó en la sede electrónica de la AEAT el recordatorio de que las empresas titulares del PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DEL DECLARANTE (antiguo procedimiento simplificado de domiciliación) que importen o exporten mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones, tienen la obligación de disponer de los oportunos certificados y licencias en el momento de efectuar la inscripción y que deben declarar dichos certificados y licencias en la declaración complementaria o recapitulativa del procedimiento de inscripción en registros del declarante (Z), salvo que hubieran sido declarados previamente en la declaración de vinculación a depósito.  

El próximo 11 February 2019 se va a proceder a cruzar los datos declarados por las empresas contra los datos de los certificados y licencias que han sido remitidos por los diferentes Organismos encargados de la emisión de dichas autorizaciones, procediéndose a rechazar aquellos DUAs recapitulativos que requieran certificados de SOIVRE SEGURIDAD, FITOSANITARIOS y DE CONTROL DE LA PESCA ILEGAL si no están bien declarados y por lo tanto no se pueden cruzar ni datar automáticamente. El resto de Organismos con los que la AEAT tiene establecidos servicios web de intercambio de información se irán incorporando paulatinamente.

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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12 Nov Dúa de importación; posibilidad de declarar contenedores en duas simplificados Cas. 1.2 = "C".

Se permite declarar contenedores en duas simplificados, Cas. 1.2 = “C”. Si fuera necesario declararlo ha de ser coherente la Cas. 19 y la Cas. 31. 

Para facilitar su declaración se modifica la versión del XML de importación y se publica la versión 1.8.  

En la versión 1.7, anterior a esta que se publica, se amplió el numero de documentos justificativos en complementación por falta de documentos hasta el número de 99 documentos.  

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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