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MYR ASESORES | Tributación en el IVA del turno de oficio
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02 Febbraio Tributación en el IVA del turno de oficio

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, di 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 Giugno 1986 (BOE del 25 Giugno) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).

No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 Gennaio 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 luglio 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.

Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate

      

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