Traduzione

Configura come lingua predefinita
 Modifica traduzione
MYR ASESORES | SII: Preguntas frecuentes (versione 1.1)
1390364
post-template-default,singolo,singolo-post,postid-1390364,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-6.0, PTB-js-compositore js-comp-ver-4.3.4, vc_responsive

19 giugno SII: Preguntas frecuentes (versione 1.1)

Se modifica la pregunta frecuente nº 2.49 para aclarar que las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas se exceptúan de la clave F1. 

Se modifica la pregunta frecuente nº 3.23 para puntualizar que las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículo 7.2 e 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se exceptúan de la clave F2. Además se corrige una errata contenida en el segundo párrafo de la respuesta, añadiendo “no”:

  • Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas.” 

Fonte:: Nuove tasse

      

Non Ci Sono Commenti

Scusate, il commento forma è chiusa in questo momento.