03 giugno Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, di 22 MAGGIO, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 Giugno 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Fonte:: Nuova Agenzia delle Entrate
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