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22 Nov Servicio web de complementacion de duas simplificados de importación por falta de documentos (Cas. 1.2 = B) o de comunicación de estar en posesión de los documentos justificativos pendientes para operadores autorizados a la simplificación de inscripción en los registros (cas 1.2 = Z).

Desde el día 27-11-2017 se puede realizar pruebas en el entorno de PREproduccion del nuevo mensaje XML para la complementacion de los duas a los que faltaba documentos en el momento de su registro en la AEAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 147 del Reglamento Delegado 2015/2446 por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 952/2013 y apartado 2.4 de la Resolución del DUA de 25 de agosto de 2017.

A partir del 11-12-2017 se podrá realizar el citado mensaje XML en el entorno de PROducción.

Para ello se publica la versión 1.3 de la Guía XML de mensajes de información entre el operador y la Aduana del dúa de importación, donde se detalla el servicio web correspondiente.

Con este servicio se aportan en la casilla 44 los documentos justificativos que le faltan a una o varias declaraciones con procedimiento tipo B o Z. Para aportar los documentos relacionados con varias declaraciones se tendrá que contar con autorización de declaración simplificada de uso habitual previsto en el artículo 166.2 del CAU

Las declaraciones simplificadas tienen que haber obtenido el Levante.

En el mensaje de envío se especifican los documentos a aportar y los MRN o MRN-Partidas a complementar.

Para admitir el procedimiento será necesario que para todos los MRN´s indicados sean aportados todos los documentos justificativos que les faltan ya que sólo es posible presentar una declaración complementaria por declaración simplificada. Asimismo, en el supuesto de simplificación de inscripción en los registros, sólo es posible una comunicación de contar con la totalidad de los documentos justificativos por declaración previa.

Este mensaje está sujeto a control por la aduana …

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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21 Nov Nueva validación para los certificados 1310, N003 declarados en la Cas. 44.

Como complemento de la noticia publicada el día 16-11-17 Dúa de importación. Nueva validación para los certificados 1310, N003 declarados en la Cas. 44. La validación de estos documentos quedará de la siguiente manera:

a) Día 22.11.2017 Para los documentos 1310, N003 cuya referencia empiece por ES se exigirá que su longitud sea de 16 caracteres.

En consecuencia, la referencia para los documentos 1310, N003 deberá contemplar tanto el número de certificado (14 de longitud) como el número de línea (2 de longitud).

El texto del error será el siguiente: «El formato del documento N003/1310 no es válido: debe declarar el número del certificado y número de línea.»

b) Día 27.11.2017.

1.- No se podrá declarar caracteres especiales en la referencia del documento. Si se declaran se dará error: “Solo se puede declarar letras y números en el certificado”.

2.- El certificado tendrá que tener una longitud de 16 caracteres, con independencia de que empiece por “ES” o no.

Se recuerda que en la Solicitud de Intervención que se realice en el Servicio de Inspección en Frontera (en este caso SOIVRE), se puede declarar el MRN+partida del dúa donde con posterioridad se utilizará, asociada a las diferentes líneas del certificado. De esta manera, cuando el SOIVRE remita a la AEAT el certificado se podrá relacionar con el MRN+partida de forma automática sin necesidad de ser declarado en la Cas. 44 del dúa de importación por parte del operador.También, automáticamente el dúa, obtendría el circuito Verde (si no hubiera otros controles o certificados no aduaneros pendientes).

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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