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18 Sep Impuestos Especiales-Documentos de circulación

Se ha puesto operativa la Modificación de los documentos de circulación del EMCS INTERNO (acción Modificar en el detalle del ARC). Es importante recalcar que el cambio sólo se admite para los ARCs finalizados y que además esta posible modificación únicamente la pueden realizar las OO.GG, nunca los operadores. En este sentido la filosofía del EMCS sigue siendo igual, en el momento en que se inicia la circulación la única modificación posible es un cambio de destino, en los términos previstos en el RIE. Para aceptar la modificación se aplican las mismas validaciones de expedición y recepción, es decir, la modificación dará error si los datos no son correctos (si no coincide la cantidad declarada con la recepcionada más la rechazada, si el expedidor no está autorizado a expedir el producto, etc) 

En el EMCS intracomunitario no se ha abierto esta posibilidad, ya que los datos son compartidos por los Estados Miembros y no está prevista la modificación en el sistema

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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13 Sep Modificaciones en las Órdenes que regulan los modelos 202, 222 y 231

Se modifican las Órdenes que regulan los modelos 202 (pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), 222 (pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal ) y 231 (Declaración de información país por país).

Source:: Novedades Impuestos

      

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12 Sep Tránsito simplificado para el transporte aéreo y marítimo (ETD)

Cómo se ha indicado en la publicación de las guías correspondientes, la presentación obligatoria de estas declaraciones para las personas autorizadas al procedimiento simplificado de tránsito mediante el empleo del documento electrónico de transporte, establecido en el artículo 233.4 del CAU, se prorroga al 1 de febrero de 2019. Esta fecha es también aplicable a los cambios previstos en la DSDT para adaptarse al ETD.

Desde el pasado 10 de septiembre ya es posible realizar pruebas informáticas.

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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