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MYR ASESORES | Necesidad de complementar en todos los casos de declaración simplificada de importación
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24 May Necesidad de complementar en todos los casos de declaración simplificada de importación

El artículo 167 apartado 3 a) del CAU prevé que la Autoridad Aduanera puede dispensar de la exigencia de declaración complementaria de una declaración simplificada cuando se refiera a mercancía cuyo valor y cantidad no supere el umbral estadístico. Esta dispensa venía aplicándose automáticamente en las declaraciones presentadas de acuerdo con el apartado 2.4 de la Resolución del DUA en las que se estaba declarando el valor en aduana. En los datos del Anexo B de la normativa de desarrollo del CAU no está previsto la declaración del valor en aduana en estos supuestos por lo que no es posible determinarse de forma automática. Esto exige que sea necesario complementar en todos los casos de declaración simplificada de importación.

Este cambio tendrá efecto en el sistema informático de importación de la AEAT el próximo 12 de junio de 2017. A partir de esta fecha, será necesario complementar en todos los casos las declaraciones simplificadas de importación presentadas.

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

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