Traducción

MYR ASESORES | Impuestos Especiales-Documentos de circulación
1508838
post-template-default,single,single-post,postid-1508838,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-6.0,wpb-js-composer js-comp-ver-4.3.4,vc_responsive

18 Sep Impuestos Especiales-Documentos de circulación

Se ha puesto operativa la Modificación de los documentos de circulación del EMCS INTERNO (acción Modificar en el detalle del ARC). Es importante recalcar que el cambio sólo se admite para los ARCs finalizados y que además esta posible modificación únicamente la pueden realizar las OO.GG, nunca los operadores. En este sentido la filosofía del EMCS sigue siendo igual, en el momento en que se inicia la circulación la única modificación posible es un cambio de destino, en los términos previstos en el RIE. Para aceptar la modificación se aplican las mismas validaciones de expedición y recepción, es decir, la modificación dará error si los datos no son correctos (si no coincide la cantidad declarada con la recepcionada más la rechazada, si el expedidor no está autorizado a expedir el producto, etc) 

En el EMCS intracomunitario no se ha abierto esta posibilidad, ya que los datos son compartidos por los Estados Miembros y no está prevista la modificación en el sistema

Source:: Novedades Agencia Tributaria

      

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.