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MYR ASESORES | Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el 2017
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28 May Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el 2017

El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA añadiendo dos disposiciones transitorias (cuarta y quinta) donde se establece para el año 2017: 

– Un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio a través de la declaración censal modelo 036 

– Un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 039 

– La imposibilidad de optar por llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado durante el segundo semestre de 2017. 

Source:: Novedades Impuestos

      

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